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Mi ex no quiere vender su mitad de la vivienda en Valencia: opciones reales para salir del bloqueo patrimonial

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mi ex no quiere vender su mitad de la vivienda en Valencia

Hay situaciones inmobiliarias que no se resuelven publicando un anuncio. Una de las más delicadas aparece cuando dos exparejas comparten una vivienda en Valencia y una de ellas quiere vender, pero la otra se niega. Puede tratarse de un piso comprado durante la relación, una vivienda adquirida al 50 %, una propiedad común tras una separación, una vivienda familiar con hijos, un inmueble con hipoteca pendiente o un activo que quedó bloqueado después de una ruptura.

Para muchas personas, esta situación genera una mezcla incómoda de desgaste emocional, inseguridad jurídica y bloqueo económico. La vivienda existe, tiene valor, quizá incluso podría venderse bien en el mercado, pero una parte no quiere firmar, no quiere comprar la mitad del otro, no facilita visitas, no permite valorar el inmueble o utiliza el piso como herramienta de presión dentro de un conflicto personal.

En Valencia, donde el mercado inmobiliario sigue siendo dinámico y donde determinados barrios mantienen demanda de compradores, inversores y familias, tener una vivienda bloqueada puede suponer una pérdida de oportunidad. Mientras el inmueble permanece parado, siguen existiendo gastos de comunidad, IBI, seguros, suministros, hipoteca, posibles derramas y deterioro. El problema no es solo jurídico. Es patrimonial.

Este artículo está pensado para quienes buscan respuestas a preguntas como: mi ex no quiere vender la casa en Valencia, puedo vender mi mitad de un piso, cómo salir de una vivienda en proindiviso con mi expareja, qué hacer si mi ex vive en la casa común, cómo forzar la venta de una vivienda compartida o qué opciones existen cuando una persona bloquea una venta inmobiliaria.

No se trata de convertir un conflicto personal en una guerra. Se trata de entender las opciones reales, ordenar la información y tomar decisiones con criterio. En Enjambre Urbano no vemos este tipo de casos como una simple venta. Los vemos como operaciones patrimoniales bloqueadas que necesitan estrategia, documentación y una salida viable.

La primera idea: nadie debería quedarse atrapado indefinidamente en una copropiedad

El punto de partida es sencillo, aunque la práctica pueda ser complicada: en el régimen general del Código Civil, ningún copropietario está obligado a permanecer en una comunidad. Eso significa que, cuando dos personas son propietarias de una vivienda en común, una de ellas puede querer salir del proindiviso aunque la otra no quiera vender.

Ahora bien, una cosa es tener derecho a no permanecer indefinidamente en comunidad y otra muy distinta es que la salida sea rápida, barata o sencilla. Si existe acuerdo, la solución puede articularse de forma razonablemente ordenada. Si no existe acuerdo, el conflicto puede terminar en una acción de división de cosa común y, en última instancia, en la venta del inmueble y reparto del precio.

Cuando hablamos de una vivienda compartida con una expareja, el problema suele tener capas adicionales. No solo hay una propiedad común. Puede haber una hipoteca pendiente. Puede existir un derecho de uso atribuido judicialmente. Puede haber hijos menores. Puede haber cuotas impagadas. Puede existir una carga emocional evidente. Puede haber desacuerdo sobre el valor del inmueble. Y puede ocurrir que una parte quiera vender a precio de mercado mientras la otra solo quiera ganar tiempo.

Por eso, antes de actuar, conviene responder a una pregunta básica: qué tipo de bloqueo tenemos delante. No es lo mismo que tu ex no quiera vender porque quiere quedarse con la vivienda, que no quiera vender porque no puede obtener financiación, que no quiera vender porque vive allí, que no quiera vender porque espera una subida de precio, que no quiera vender porque utiliza el inmueble como parte del conflicto.

Enjambre Urbano trabaja precisamente desde ese enfoque. No basta con decir "hay que vender". Primero hay que entender el activo, la titularidad, la deuda, el uso, la situación familiar, la documentación y el margen de maniobra.

No todos los casos son iguales: vivienda al 50 %, gananciales, hipoteca y uso familiar

Antes de plantear soluciones, hay que saber qué se tiene exactamente. Muchas personas dicen "mi ex no quiere vender su mitad", pero jurídicamente la situación puede ser diferente.

Vivienda comprada al 50 % en proindiviso

Es el caso más habitual cuando dos personas no casadas, o incluso casadas en separación de bienes, compraron una vivienda juntos. Cada uno figura como propietario de una cuota, normalmente el 50 %. En este escenario, cada parte es titular de una mitad indivisa. No tiene una habitación, una planta o una zona concreta. Tiene un porcentaje sobre el conjunto del inmueble.

Esto es importante. Vender una mitad indivisa no equivale a vender medio piso físicamente. Lo que se transmite es una cuota sobre la totalidad. Por eso, el comprador de una mitad no entra en una vivienda limpia, sino en una copropiedad con otro titular. Esa circunstancia reduce el número de compradores, complica la financiación y suele afectar al precio.

Vivienda ganancial pendiente de liquidación

Si la vivienda fue adquirida dentro de un matrimonio en régimen de gananciales, puede formar parte de una sociedad de gananciales pendiente de liquidación. En ese caso, el análisis no se limita a una copropiedad simple. Hay que revisar el régimen económico matrimonial, si existe sentencia de divorcio, convenio regulador, cargas, atribución de uso y si la sociedad de gananciales se ha liquidado o no.

En muchos divorcios, la vivienda queda en una especie de tierra intermedia. La relación termina, pero el activo sigue compartido. Uno vive en la casa, otro paga parte de la hipoteca, ninguno quiere perder dinero y la liquidación patrimonial se pospone. El problema es que posponer no siempre significa resolver. A veces significa enquistar.

Vivienda con hipoteca pendiente

La hipoteca cambia la operación. Si una parte quiere quedarse con la casa, no basta con pagar al otro su parte. También debe resolverse la deuda. El banco no queda obligado a liberar a un deudor solo porque las partes acuerden internamente una extinción de condominio. Si ambos firmaron la hipoteca, ambos pueden seguir siendo deudores frente al banco hasta que la entidad acepte una novación, cancelación o sustitución de deudor.

Este punto es clave. Muchas exparejas acuerdan que uno se queda la vivienda y se hace cargo de la hipoteca, pero si el banco no libera al otro, el riesgo continúa. La persona que sale de la propiedad podría dejar de ser propietaria y seguir siendo responsable del préstamo. Patrimonialmente, eso puede ser muy peligroso.

Vivienda familiar con uso atribuido

Cuando ha existido un procedimiento de separación o divorcio, puede haber una atribución del uso de la vivienda familiar. Esto no siempre impide vender, pero sí condiciona mucho la operación. Un comprador no analiza igual una vivienda libre que una vivienda con derecho de uso vigente a favor de una de las partes o de los hijos.

En estos casos hay que diferenciar propiedad y uso. Ser propietario no siempre significa poder disponer libremente del inmueble como si estuviera vacío. Si hay una resolución judicial que atribuye el uso, la operación exige una lectura jurídica previa. Ignorar este punto puede generar frustración, ofertas bajas o una venta inviable.

Opción 1: acuerdo de venta conjunta

La solución más limpia suele ser la venta conjunta de la vivienda a un tercero. Ambas partes acuerdan precio, estrategia, visitas, documentación, contrato de arras y firma notarial. Después se cancela la hipoteca si existe, se liquidan gastos pendientes y se reparte el neto según el porcentaje de titularidad y los pactos que correspondan.

Esta opción tiene varias ventajas. Permite vender al mercado completo, no solo a compradores especializados en cuotas. Facilita una valoración más objetiva. Suele maximizar el precio. Reduce el conflicto si las partes aceptan una gestión profesional externa. Y permite cerrar una etapa patrimonial de forma ordenada.

El problema es que requiere voluntad mínima de colaboración. Si una de las partes no quiere abrir la puerta, no acepta visitas, exige un precio irreal o bloquea cualquier negociación, la venta conjunta se vuelve difícil.

En estos casos, una inmobiliaria tradicional suele encontrarse incómoda. Necesita un encargo de venta claro, firmas, acceso, fotografías y coordinación. Enjambre Urbano puede aportar un enfoque diferente: primero ordenar la situación, explicar a cada parte el coste real del bloqueo y plantear una estrategia que reduzca la tensión. A veces, cuando las cifras se ponen sobre la mesa, el conflicto cambia.

Opción 2: que una parte compre la mitad de la otra

Otra salida habitual es que uno de los copropietarios se adjudique el 100 % de la vivienda compensando económicamente al otro. Esta vía suele articularse mediante una extinción de condominio, siempre que encaje jurídicamente y fiscalmente en el caso concreto.

Es una solución especialmente interesante cuando una parte quiere permanecer en la vivienda y la otra quiere salir. Pero debe hacerse bien. No basta con decir "te compro tu mitad". Hay que valorar la vivienda, descontar hipoteca pendiente si procede, revisar aportaciones, pactar compensación, estudiar fiscalidad, negociar con el banco y documentarlo correctamente en notaría.

El mayor error es fijar la compensación sin una valoración realista. Una parte suele valorar la vivienda por encima porque cree que el mercado está subiendo. La otra suele valorar por debajo porque quiere cerrar rápido. La solución no está en la percepción emocional, sino en una horquilla defendible: valor de mercado, deuda pendiente, gastos de venta evitados, posible coste judicial si no hay acuerdo y capacidad financiera de quien quiere quedarse el inmueble.

Cuando una parte puede comprar la mitad de la otra, el acuerdo evita subastas, plazos judiciales y pérdida de valor. Pero si quien quiere quedarse la casa no puede pagar, no puede financiarse o no puede liberar al otro de la hipoteca, el acuerdo puede ser solo aparente.

Opción 3: vender la mitad indivisa a un tercero

Una persona puede plantearse vender su cuota indivisa a un tercero. Es decir, vender su 50 % aunque la expareja no quiera vender el resto. Esta opción existe, pero debe entenderse bien.

El mercado de cuotas indivisas es más reducido. El comprador no adquiere una vivienda para entrar a vivir tranquilamente. Adquiere una posición jurídica dentro de un conflicto o dentro de una copropiedad. Por eso, normalmente exigirá un descuento importante respecto al valor teórico de la mitad.

Por ejemplo, si una vivienda vale 240.000 euros y una persona tiene el 50 %, podría pensar que su parte vale 120.000 euros. Pero si vende solo la mitad indivisa a un inversor, esa cuota puede valer bastante menos porque el comprador asume incertidumbre: no controla el activo completo, no sabe si podrá usarlo, debe negociar con el otro copropietario y quizá tenga que promover una división de cosa común.

Además, cuando se vende una cuota a un tercero, puede existir derecho de retracto de comuneros. Eso significa que el otro copropietario podría tener derecho a subrogarse en la compra en determinados plazos y condiciones. Por eso, esta opción debe estudiarse con asesoramiento previo y documentación muy cuidada.

Aun así, puede ser una vía útil cuando una persona necesita liquidez, quiere salir del problema, no puede esperar años y acepta que vender una cuota indivisa no es lo mismo que vender una vivienda libre.

Opción 4: acción de división de cosa común

Si no hay acuerdo, una de las vías más relevantes es la acción de división de cosa común. En términos sencillos, es la vía judicial para salir de una copropiedad cuando las partes no logran pactar.

El Código Civil parte de la idea de que ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad. Si la cosa común es divisible, puede dividirse. Pero una vivienda normalmente no se puede partir físicamente sin perder su utilidad. En ese caso, la salida puede ser adjudicarla a uno indemnizando al otro o, si no hay acuerdo, venderla y repartir el precio.

Esta vía puede terminar en subasta, y ahí aparece una advertencia importante: llegar a subasta no siempre maximiza el valor. En muchos casos, la subasta judicial reduce el control de las partes, introduce incertidumbre, añade costes y puede atraer a inversores oportunistas. Por eso, la división de cosa común debe verse como una herramienta de salida, no necesariamente como la primera opción deseable.

Enjambre Urbano suele mirar estos casos con una idea muy clara: antes de empujar el activo a un escenario de deterioro, conviene estudiar si existe una solución patrimonial intermedia. Puede ser una compra por uno de los comuneros, una venta ordenada, una entrada de inversor, una negociación con calendario o una solución que evite que el inmueble pierda valor por el conflicto.

Opción 5: negociar con datos, no con reproches

En conflictos entre exparejas, las conversaciones suelen contaminarse. Cada parte recuerda pagos, sacrificios, reformas, uso de la vivienda, cuotas de hipoteca, gastos de comunidad, mobiliario, aportaciones familiares o decisiones pasadas. Todo puede ser relevante, pero si no se ordena, la negociación se bloquea.

Una estrategia inteligente consiste en separar tres planos.

  • Primero, el plano jurídico: quién es propietario, en qué porcentaje, qué cargas existen, qué uso está atribuido, qué dice la sentencia si la hay y qué puede pedir cada parte
  • Segundo, el plano económico: cuánto vale la vivienda hoy, qué deuda queda, qué gastos existen, qué coste tendría vender, qué coste tendría litigar y cuál sería el importe neto para cada parte
  • Tercero, el plano operativo: quién vive allí, quién permite visitas, qué calendario se puede manejar, si hay hijos, si hay hipoteca, si hay posibilidad de financiación y qué alternativa real tiene cada uno

Cuando la conversación pasa de la emoción al número, muchas posiciones se desbloquean. No siempre porque las partes se pongan de acuerdo, sino porque entienden el coste de no hacerlo.

Ejemplo práctico: vivienda común en Valencia y expareja que no quiere vender

Imaginemos una vivienda en Valencia valorada en 260.000 euros. La compraron dos personas al 50 %. Queda una hipoteca pendiente de 110.000 euros. Una de ellas vive en el piso. La otra quiere vender porque necesita comprar otra vivienda y salir de la deuda. La parte que vive allí no quiere vender, pero tampoco puede comprar la mitad de la otra ni asumir sola la hipoteca.

El valor bruto del inmueble sería 260.000 euros. Si se vendiera de forma conjunta y se cancelara la hipoteca de 110.000 euros, quedarían 150.000 euros antes de gastos, impuestos y ajustes. En principio, cada parte podría recibir alrededor de 75.000 euros netos aproximados antes de liquidaciones específicas.

Primera opción: venta conjunta. Es la más racional si ambas partes aceptan. Se prepara la vivienda, se fija precio, se filtran compradores, se firma arras, se cancela hipoteca y se reparte el neto.

Segunda opción: adjudicación a una parte. Quien vive allí podría quedarse el 100 % compensando a la otra. Pero necesitaría financiar la compensación y conseguir que el banco libere a la otra persona de la hipoteca o estructurar una operación segura. Si no puede, la opción no es real.

Tercera opción: venta de la cuota indivisa. La parte que quiere salir podría vender su 50 % a un inversor, pero probablemente con descuento. Si el valor teórico de su mitad neta es 75.000 euros, un inversor podría ofrecer menos por asumir el conflicto y la falta de control sobre el activo.

Cuarta opción: división judicial de cosa común. Si no hay acuerdo, puede promoverse judicialmente la salida. Pero el proceso puede consumir tiempo, dinero y energía. Además, si termina en subasta, el resultado puede no ser el ideal para ninguna de las partes.

Conclusión del ejemplo: la mejor solución no siempre es la más agresiva. Muchas veces la mejor solución es hacer visible a la parte bloqueadora que no vender, no comprar y no negociar no congela la realidad. Solo aumenta el coste del problema.

Errores frecuentes cuando una expareja no quiere vender

El primer error es esperar indefinidamente. Muchas personas piensan que el tiempo solucionará el conflicto. A veces ocurre. Pero otras veces el tiempo solo agrava la situación: sube la deuda, aparecen derramas, se deteriora la vivienda, se pierden compradores y la relación empeora.

El segundo error es aceptar acuerdos verbales. En materia inmobiliaria, lo que no queda bien documentado suele generar problemas. Si una parte dice que asumirá la hipoteca, que pagará los gastos o que comprará la mitad más adelante, conviene llevarlo a un documento formal adecuado.

El tercer error es valorar la vivienda desde el conflicto. Una parte infla el precio para no vender. La otra lo reduce para forzar la salida. Ninguna de las dos posiciones ayuda. El mercado no pregunta quién tiene razón emocional. El mercado pregunta cuánto vale el activo, en qué estado está y qué riesgos incorpora.

El cuarto error es no revisar la hipoteca. Salir de la propiedad sin salir de la deuda puede ser un problema enorme. Antes de firmar una extinción de condominio o una adjudicación, hay que saber si el banco acepta liberar a la parte que sale.

El quinto error es no estudiar el derecho de uso. Si la vivienda ha sido domicilio familiar y existe atribución judicial de uso, ese derecho puede condicionar la venta, el valor y el perfil comprador.

El sexto error es no pedir ayuda hasta que el conflicto está judicializado. Cuando la única conversación posible es a través de abogados, todavía puede haber soluciones, pero el margen suele ser menor.

Qué papel puede tener un inversor en una vivienda bloqueada con una expareja

No todas las operaciones con exparejas interesan a inversores. Pero algunas sí. Para un inversor, el atractivo no está en el conflicto por sí mismo. Está en la posibilidad de adquirir una posición patrimonial con descuento, ordenar el problema y obtener rentabilidad futura.

Puede interesar cuando la vivienda está bien ubicada, el precio de entrada compensa el riesgo, la documentación es clara, existe margen para negociar con el otro copropietario y el activo tiene salida futura como venta, alquiler o alquiler por habitaciones.

También puede interesar cuando una parte necesita liquidez inmediata y acepta vender su cuota por debajo del valor teórico a cambio de salir del problema. En estos casos, el inversor debe ser muy prudente. No compra una vivienda libre. Compra una situación. Y en Enjambre Urbano esa frase importa: no todos los activos se compran por metros cuadrados; algunos se compran por su estructura jurídica.

Por eso, antes de que un inversor entre en una operación de este tipo, debe analizar nota simple, titularidad, porcentaje, cargas, hipoteca, uso, ocupación, gastos, posibles procedimientos, valor de mercado y estrategia de salida.

Cómo preparar la vivienda para una salida ordenada

El propietario que quiere salir debe empezar por reunir documentación. Nota simple actualizada. Escritura de compraventa. Recibos de IBI. Información de comunidad. Certificado de deuda hipotecaria. Sentencia o convenio regulador si existe. Justificantes de pagos relevantes. Información sobre derramas. Situación de suministros. Y cualquier documento que afecte al uso o a la propiedad.

Después conviene obtener una valoración realista. No una valoración emocional. No una cifra para presionar al otro. Una valoración que pueda defenderse con comparables, estado, zona, altura, ascensor, orientación, reformas y demanda.

El siguiente paso es decidir la estrategia: intentar acuerdo, ofrecer compra de la mitad, plantear venta conjunta, valorar venta de cuota, preparar división judicial o buscar una solución con inversor. Cada vía tiene costes, tiempos y consecuencias diferentes.

En este tipo de casos, la discreción también importa. Un conflicto de expareja no debe convertirse en un escaparate público. Hay situaciones en las que conviene trabajar de forma más reservada, contactar perfiles concretos y evitar que el activo se queme en portales inmobiliarios antes de ordenar el problema.

Por qué este artículo no es igual que una guía de proindivisos heredados

Puede parecer que todos los proindivisos son iguales, pero no lo son. Una vivienda heredada bloqueada entre hermanos tiene una dinámica. Una vivienda compartida con una expareja tiene otra. En una herencia puede pesar la historia familiar, la aceptación de herencia, la relación entre herederos y la fiscalidad sucesoria. En una expareja suele pesar la ruptura, el uso de la vivienda, la hipoteca compartida, la posible existencia de hijos y la necesidad de cerrar una etapa vital.

Por eso, este artículo tiene una intención SEO distinta. No busca captar al heredero que quiere vender su parte de una vivienda heredada. Busca responder a quien se encuentra ante una frase muy concreta: mi ex no quiere vender la casa, mi ex no quiere vender su mitad, quiero salir de una hipoteca con mi ex, mi expareja vive en la vivienda común o qué hago si mi ex bloquea la venta del piso en Valencia.

Esa diferencia importa para el posicionamiento y también para la calidad del servicio. No todos los bloqueos patrimoniales se resuelven igual.

Fiscalidad y gastos: cuidado con simplificar demasiado

Cuando una vivienda común se vende o se adjudica a una parte, pueden aparecer impuestos y gastos. En una venta ordinaria puede haber plusvalía municipal, posible ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, cancelación registral de hipoteca, gastos de notaría o registro según el caso y liquidaciones entre partes.

En una extinción de condominio, la fiscalidad puede ser distinta a una compraventa, pero no debe tratarse de forma automática. Hay que estudiar si existe exceso de adjudicación, compensación, valor declarado, valor de referencia, origen de la comunidad y estructura de la operación. Además, aunque una operación tribute de forma más eficiente, eso no significa que sea correcta si en realidad encubre otra transmisión o si deja a una parte con riesgos financieros.

La conclusión es clara: la fiscalidad no debe decidirse al final. Debe formar parte del diseño de la operación desde el principio. Una salida mal planteada puede parecer barata el día de la firma y resultar cara meses después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo obligar a mi ex a vender la casa?

No se debe plantear como una obligación directa a firmar una venta concreta, pero sí existen vías para salir de una copropiedad cuando no hay acuerdo. En términos generales, ningún copropietario está obligado a permanecer indefinidamente en comunidad. Si no hay acuerdo, puede estudiarse la acción de división de cosa común.

¿Qué pasa si mi ex vive en la vivienda común?

Depende. Hay que distinguir si vive allí simplemente de hecho, si existe acuerdo entre las partes o si hay un derecho de uso atribuido judicialmente. Esta diferencia cambia mucho la estrategia, el valor de mercado y el perfil de comprador.

¿Puedo vender solo mi mitad?

En muchos casos puede transmitirse una cuota indivisa, pero el mercado es más limitado y el precio suele ser inferior al valor proporcional de la vivienda completa. Además, puede existir derecho de retracto del otro comunero si se vende a un tercero.

¿Es mejor vender la mitad o pedir la división de cosa común?

Depende del objetivo. Vender la mitad puede dar liquidez más rápida, aunque normalmente con descuento. La división de cosa común puede permitir una salida más ordenada, pero puede ser más lenta y terminar en subasta si no hay acuerdo.

¿Qué ocurre si la vivienda tiene hipoteca?

La hipoteca debe analizarse con especial cuidado. Si ambos son deudores, el banco debe aceptar cualquier modificación que libere a una parte. Salir de la propiedad sin salir de la deuda puede generar un riesgo patrimonial importante.

¿Puede mi ex impedir las visitas para vender?

Si no hay colaboración, una venta conjunta se complica. En ese caso conviene valorar vías de negociación, requerimientos formales, acuerdos documentados o alternativas como la división de cosa común.

¿Qué pasa si hay hijos menores?

Si la vivienda fue domicilio familiar y hay hijos menores, puede existir atribución de uso. Esto no elimina necesariamente la propiedad, pero condiciona la operación. Es imprescindible revisar la resolución judicial o convenio regulador.

¿Interesa acudir directamente al juzgado?

No siempre. A veces es necesario, pero antes conviene estudiar si existe una solución patrimonial más eficiente. El procedimiento judicial puede ser útil, pero también puede consumir tiempo, dinero y valor.

¿Puede Enjambre Urbano ayudar en este tipo de casos?

Sí. Enjambre Urbano no actúa como una inmobiliaria tradicional que solo publica anuncios. Analizamos la titularidad, el valor, el bloqueo, la documentación y la salida más razonable para cada caso. No hacemos ruido. Detectamos valor.

Conclusión: cuando una vivienda compartida se bloquea, hay que dejar de improvisar

Si tu ex no quiere vender su mitad de la vivienda, el problema no es solo personal. Es patrimonial. Cada mes que pasa puede generar gastos, pérdida de oportunidades, deterioro del activo y más distancia entre las partes.

La solución no siempre es judicializar desde el primer día. Tampoco es esperar indefinidamente. La solución empieza por entender la situación: titularidad, deuda, uso, valor real, fiscalidad, opciones de compra, posibilidad de venta conjunta, venta de cuota, entrada de inversor o división de cosa común.

Enjambre Urbano Activos Inmobiliarios trabaja este tipo de operaciones desde una mirada estratégica. No somos una agencia que se limita a colgar anuncios. Analizamos activos, detectamos bloqueos, ordenamos documentación y buscamos salidas patrimoniales viables.

Porque una vivienda compartida con una expareja no siempre es solo una casa. A veces es una etapa que no termina, una deuda que sigue atando o un patrimonio que no puede moverse.

Y cuando un activo está bloqueado, la diferencia no está en hacer ruido. Está en detectar valor, entender el problema y encontrar la salida adecuada.

Si compartes vivienda con una expareja y la operación está bloqueada, podemos ayudarte a estudiar la titularidad, el valor, la deuda y las salidas reales antes de mover el activo.

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